jueves, 5 de mayo de 2016

CONCESIÓN: Es aquel contrato entre dos personas con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, organización, gestión total o parcial de un producto o servicio.

Concederte: Es la persona dueña y propietaria de la patente.
Concesionario: persona o empresa que explota por su cuenta el bien o servicio.
TIPOS DE CONCESIONES:
Consensual
Bilateral
De trato sucesivo
Oneroso
Atípico
Reversible
Unilateral
Gratuito
Principal
De ejecución instantánea

FRANQUICIAS: es un tipo de contrato comercial:
Franquiciador: Marca-       Franquiciante: Emprendedor de la marca

 Comercialización de bienes y servicios en el cual persona natural o jurídica concede a otra por un tiempo determinado el derecho de usar una marca o nombre comercial.








Sociedad de intermediación aduanera


Tipo de acuerdo comercial que utilizan las personas jurídicas para realizar tramites y procesos que no pueden realizar por si mismos.
El artículo 22 del Decreto 2685 de 1999, reformado por el Decreto 2883 del 2008, señala que las sociedades de intermediación aduanera(SIA), hoy agencias de aduanas, deben responder por la veracidad y la exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, tránsito aduanero y demás documentos.

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EN DEPOSITO 

Uno de los contratos mercantiles más habituales del mundo empresarial es el contrato de depósito. Tan habitual que muchas veces no somos conscientes de su existencia, bien debido a que acompaña a algún otro contrato principal, bien a que se realiza de forma tácita, sin dejarlo por escrito.
Por tanto, el depósito se caracteriza por recibir un bien ajeno, un bien mueble estando obligando a devolverlo. –
Quien encarga  la cosa corporal se denomina depositarte y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante al depositario.

Básicamente las características del depósito son las siguientes:
Unilateral,  pues la  principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar
Gratuito, así lo expresa el artículo 2244 del código civil, pues si se estipula remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de servicios.
Principal, no necesita de otro contrato para existir.
Nominado, pues se encuentra regulado en los artículos 2236 al 2272  del código civil.
De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.

EJEMPLOS DE CONTRATO EN DEPOSITO
Venta en depósito: Que es aquella en la que el proveedor deposita su mercancía en nuestra empresa y sólo se materializa la venta cuando nosotros a su vez procedemos a revenderla a un tercero. Muy habitual en determinados ámbitos, por ejemplo en algunas franquicias, tendente a eliminar los riesgos de acumular stocks de género sin salida. Otro sector donde también se da es en la distribución de la prensa. –
Exposición en depósito: similar al anterior, pero realmente la venta se produce directamente entre el propietario del bien y el adquirente, estando el depositario únicamente encargado de conservar y mostea el bien (quizás con algunos servicios de comercialización añadidos).
Parkings o depósitos de vehículos.
 Silos de cereal, almazaras y bodegas suelen concertar contratos de depósito para almacenar genero de los productores, muchas veces después de haber acometido algún proceso de transformación del mismo.
Depósitos de valores (acciones, obligaciones, etc) o de dinero (contratos de cuenta corriente, de plazo). Recordemos que estos contratos tienen una normativa específica










CONTRATO DE COMISIÓN: El contrato de comisión es aquel mediante el cual el comisionista se obliga a realizar, por cuenta y encargo del comitente o cliente, la suscripción, compra o venta de unos determinados valores; este contrato se perfecciona o adquiere plena vigencia para las partes a partir del momento en que recibe la orden

Características:
Se desarrolla para la compra y venta de valores
Es un subtipo calificado de mandato
Es un contrato consensual por lo cual se perfecciona con el acuerdo de voluntades
Es un contrato de mandato no representativo y especial que exige un mandatario profesional
Genera una obligación de medio y no de resultado

La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.” http://www.gerencie.com/



E-COMERCE:

Comercio electrónico donde se practica la compra y venta de productos.
Recuerda que el comercio electrónico consiste principalmente en intercambiar información comercial, ya sean productos o servicios, siempre en la red. Debido a que el mercado tiene diversas necesidades, las técnicas empleadas en el ecommerce se adaptaron para satisfacer a cada uno de los involucrados, lo que derivó en 5 tipos de comercio con los mismos integrantes pero con diferente función.

Business – to -Business (B2B) Ejemplo:www.iconstruye.com.co
Es un modelo de e-commerce en el cual todos sus participantes son empresas

 Business – to- Consumer (B2C) Ejemplo: www.easyhotel.com Es el tipo de comercio electrónico donde se relacionan empresas con consumidores (compradores).

Consumer-to-Consumer (C2C)
Donde se realizan interacciones directamente entre consumidores, puede que sea con la participación de un intermediario. 

Consumer-to-Business (C2B)
Son tipos de e-commerce donde se realizan transacciones de negocio originadas por el consumidor final, que es quién establece las condiciones de venta a las empresas.

Business-to-employee (B2E)
Se refiere a las relaciones comerciales establecidas entre las empresas y sus empleados y donde ambos obtienen beneficios de esa interacción. 





CONTRATO A TERMINO FIJO


El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones  y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).




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