CONCESIÓN: Es aquel contrato entre dos personas con el
objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación,
organización, gestión total o parcial de un producto o servicio.
Concederte: Es la persona dueña y propietaria de la patente.
Concesionario: persona o empresa que explota por su cuenta
el bien o servicio.
TIPOS DE CONCESIONES:
Consensual
Bilateral
De trato sucesivo
Oneroso
Atípico
Reversible
Unilateral
Gratuito
Principal
De ejecución instantánea
FRANQUICIAS: es un tipo de contrato comercial:
Franquiciador: Marca-
Franquiciante: Emprendedor de la marca
Comercialización de
bienes y servicios en el cual persona natural o jurídica concede a otra por un
tiempo determinado el derecho de usar una marca o nombre comercial.
Sociedad de intermediación aduanera
Tipo de acuerdo comercial que utilizan las personas jurídicas
para realizar tramites y procesos que no pueden realizar por si mismos.
El artículo 22 del Decreto 2685 de 1999, reformado por el
Decreto 2883 del 2008, señala que las sociedades de intermediación
aduanera(SIA), hoy agencias de aduanas, deben responder por la veracidad y
la exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación,
tránsito aduanero y demás documentos.
EN DEPOSITO
Uno de los contratos mercantiles más habituales del mundo
empresarial es el contrato de depósito. Tan habitual que muchas veces no somos
conscientes de su existencia, bien debido a que acompaña a algún otro contrato
principal, bien a que se realiza de forma tácita, sin dejarlo por escrito.
Por tanto, el depósito se caracteriza por recibir un bien
ajeno, un bien mueble estando obligando a devolverlo. –
Quien encarga la cosa corporal se denomina depositarte
y a quien le es encargada depositario. Este contrato se perfecciona con la
entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante al
depositario.
Básicamente las características del depósito son las
siguientes:
Unilateral, pues la principal obligación que se
genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que
se dio a guardar
Gratuito, así lo expresa el artículo 2244 del código civil,
pues si se estipula remuneración por el depósito degenera en arrendamiento de
servicios.
Principal, no necesita de otro contrato para existir.
Nominado, pues se encuentra regulado en los artículos 2236
al 2272 del código civil.
De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega
de la cosa al depositario.
EJEMPLOS DE CONTRATO EN DEPOSITO
Venta en depósito: Que es aquella en la que el proveedor
deposita su mercancía en nuestra empresa y sólo se materializa la venta cuando
nosotros a su vez procedemos a revenderla a un tercero. Muy habitual en
determinados ámbitos, por ejemplo en algunas franquicias, tendente a eliminar
los riesgos de acumular stocks de género sin salida. Otro sector donde también
se da es en la distribución de la prensa. –
Exposición en depósito: similar al anterior, pero realmente
la venta se produce directamente entre el propietario del bien y el adquirente,
estando el depositario únicamente encargado de conservar y mostea el bien
(quizás con algunos servicios de comercialización añadidos).
Parkings o depósitos de vehículos.
Silos de cereal,
almazaras y bodegas suelen concertar contratos de depósito para almacenar
genero de los productores, muchas veces después de haber acometido algún
proceso de transformación del mismo.
Depósitos de valores (acciones, obligaciones, etc) o de
dinero (contratos de cuenta corriente, de plazo). Recordemos que estos
contratos tienen una normativa específica
CONTRATO DE COMISIÓN: El contrato de comisión es aquel
mediante el cual el comisionista se obliga a realizar, por cuenta y encargo del
comitente o cliente, la suscripción, compra o venta de unos determinados
valores; este contrato se perfecciona o adquiere plena vigencia para las partes
a partir del momento en que recibe la orden
Características:
Se desarrolla para la compra y venta de valores
Es un subtipo calificado de mandato
Es un contrato consensual por lo cual se perfecciona con el
acuerdo de voluntades
Es un contrato de mandato no representativo y especial que
exige un mandatario profesional
Genera una obligación de medio y no de resultado
La comisión es una especie de mandato por el cual se
encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de
uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena.” http://www.gerencie.com/
E-COMERCE:
Comercio electrónico donde se practica la compra y venta de
productos.
Recuerda que el comercio electrónico consiste principalmente
en intercambiar información comercial, ya sean productos o servicios, siempre
en la red. Debido a que el mercado tiene diversas necesidades, las técnicas
empleadas en el ecommerce se adaptaron para satisfacer a cada uno de los
involucrados, lo que derivó en 5 tipos de comercio con los mismos integrantes
pero con diferente función.
Business – to -Business (B2B) Ejemplo:www.iconstruye.com.co
Es un modelo de e-commerce en el cual todos sus
participantes son empresas
Business – to- Consumer (B2C) Ejemplo: www.easyhotel.com Es el tipo de
comercio electrónico donde se relacionan empresas con consumidores
(compradores).
Consumer-to-Consumer (C2C)
Donde se realizan interacciones directamente entre
consumidores, puede que sea con la participación de un intermediario.
Consumer-to-Business (C2B)
Son tipos de e-commerce donde se realizan transacciones de
negocio originadas por el consumidor final, que es quién establece las
condiciones de venta a las empresas.
Business-to-employee (B2E)
Se refiere a las relaciones comerciales establecidas entre
las empresas y sus empleados y donde ambos obtienen beneficios de esa
interacción.
CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre
por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es
renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).